Qué es una terraza acristalada
Una terraza acristalada es un cerramiento transparente —generalmente con vidrio u otros materiales similares— que transforma un espacio exterior (balcón, galería o terraza) en una zona con protección frente al clima sin perder visibilidad ni luminosidad. En Zaragoza, existe una regulación concreta sobre ciertos tipos de cerramientos acristalados, como las persianas de lamas o láminas abatibles de vidrio incoloro y transparente sin perfiles, que se utilizan para proteger y cerrar terrazas o galerías manteniendo una estética diáfana.
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Definición técnica y alcance
Según la Modificación Aislada nº 215 del PGOUZ (aprobada en diciembre de 2023 y aclarada en abril de 2024), estos cerramientos incluyen:
- Persianas de lamas o láminas abatibles de vidrio sin perfiles instaladas en terrazas o galerías, tanto en planta baja como en plantas alzadas (con suelo, techo y antepecho cuando corresponda).
- Intervenciones que afectan a la envolvente exterior deben justificarse técnica y estéticamente en el conjunto de la fachada.
Son legales los cerramientos de terrazas y balcones
El cerramiento de terrazas y balcones en Zaragoza es legal si se adapta al marco normativo vigente, se encuadra en el supuesto administrativo correcto y se cumplen los requisitos formales y estéticos. No todos los cerramientos son iguales: depende de si se trata de una sustitución, una instalación en obra nueva, una actuación en edificio existente y de si la ubicación tiene algún grado de protección patrimonial o urbanística.
Los tres supuestos en la práctica (Modificación Aislada nº 215)
- Sustitución de elementos preexistentes: Si se sustituye una persiana o lámina de vidrio abatible sin perfiles ya existente, se tramita como declaración responsable de obra menor. No se considera una alteración problemática en sí misma.
- Instalación en obra nueva: En la solicitud de primera ocupación del edificio debe consignarse en qué terrazas se colocan estos cerramientos. Además, se notifica al Servicio de Gestión Tributaria para regularizar el incremento de coste asociado.
- Instalación nueva en edificios existentes: También se trata como declaración responsable de obra menor, pero queda sujeta a condiciones de uniformidad estética, con acuerdos previos de la comunidad de propietarios sobre despiece, tonalidad, acabado y color mayoritario.
Declaración responsable vs licencia urbanística
La vía administrativa depende del supuesto:
- Declaración responsable: Permitida para los casos de sustitución y para nuevos cerramientos en edificios existentes (con sus condiciones) y, en parte, para obra nueva si se incorpora correctamente en primera ocupación. Permite iniciar la obra con la presentación de la documentación mínima, aunque la administración puede revisar y requerir subsanaciones posteriormente.
- Licencia urbanística de obra mayor: Necesaria cuando la intervención no encaja en declaración responsable (por ejemplo, si altera significativamente el conjunto de la fachada o no se ajusta a los supuestos explícitos). Requiere proyecto técnico completo, memoria, planos, y evaluación urbana más exhaustiva.
Zonas protegidas y fachadas con protección
Si la terraza o balcón está en zona B, casco histórico o en un conjunto urbano protegido, cualquier modificación exterior (como un acristalamiento) exige un informe previo favorable del órgano competente en patrimonio. Esta exigencia busca preservar la coherencia estética y patrimonial del entorno y, sin dicho informe, la intervención no puede considerarse válida.
Cómo saber si puedo cerrar mi terraza
Antes de ejecutar un cerramiento, hay que evaluar varios factores para determinar si es posible y por qué vía administrativa se debe tramitar:
Identificar el supuesto aplicable
Debes distinguir si tu actuación es:
- Sustitución de un cerramiento similar ya existente (declaración responsable de obra menor).
- Instalación en obra nueva (con su inclusión en la primera ocupación y regularización fiscal).
- Nuevo cerramiento en edificio existente sin precedente (declaración responsable con condiciones estéticas).
Verificar la situación urbanística y patrimonial
Comprueba si el inmueble o la terraza se encuentran en:
- Zona B o casco histórico.
- Conjunto urbano catalogado o con algún grado de protección.
Si es así, prepara el informe favorable de patrimonio y consulta la Gerencia Municipal de Urbanismo o realiza una consulta previa para confirmar el encaje.
Evaluar condiciones estéticas y comunitarias
En cerramientos nuevos en edificios existentes (caso 3), es obligatorio:
- Acordar con la comunidad de propietarios criterios comunes sobre dimensiones, despiece, tono y acabado.
- Garantizar que el color del soporte superior e inferior y de la cortina sea mayoritario y conforme a los estatutos de la comunidad.
- Documentar dicho acuerdo y comprometerse a su respetación futura. Esta uniformidad se prescribe como condición para salvaguardar la estética de la fachada.
Determinar si procede declaración responsable o licencia
Una vez definido el supuesto y la ubicación:
- Si se encaja en los supuestos de declaración responsable y no hay condicionantes especiales, se puede avanzar por esa vía.
- Si la intervención tiene un alcance mayor (modifica la fachada global, no encaja en los casos definidos, o hay protecciones patrimoniales complejas), se debe solicitar una licencia urbanística de obra mayor.
Requisitos solicitados para solicitar la licencia
Los requisitos varían según si se tramita por declaración responsable o por licencia urbanística. A continuación se detallan los más importantes.
Documentación para declaración responsable
Es la vía habitual para los supuestos 1 y 3 (y en parte el 2, cuando se vincula a obra nueva), y exige una documentación más ligera pero precisa:
- Instancia normalizada (por ejemplo, modelo 440 DR para declaración responsable).
- Acreditación de representación, si actúa un apoderado.
- Autoliquidación de tasas y, si procede, del ICIO.
- Presupuesto detallado por partidas o costes de referencia.
- Ficha técnica o croquis de la actuación.
- Fotografías en color de la zona afectada.
- EBSS (Estudio Básico de Seguridad y Salud), en caso de exigencia por magnitud o características.
- En caso de cerramiento nuevo en edificio existente: documentación del acuerdo de comunidad sobre uniformidad estética (tonos, despiece, acabados).
Documentación para licencia urbanística de obra mayor
Cuando la actuación exige licencia (por ejemplo, por modificar de forma sustancial la fachada o no encajar en declaración responsable), la documentación se amplía:
- Proyecto técnico completo firmado por técnico competente que aborde el conjunto de las fachadas implicadas y justifique técnica y urbanísticamente la intervención.
- Memoria urbanística detallando el encaje en el Plan General vigente y criterios de integración estética y legal.
- Planos de situación, alzados, secciones y detalles constructivos.
- Justificación de materiales y soluciones (coherencia con edificio y entorno).
- Pago de tasas correspondientes.
- Informes previos, como el favorable de patrimonio si se encuentra en zona protegida o casco histórico.
Procedimiento de tramitación
- Preparar toda la documentación acorde al tipo de trámite (declaración responsable o licencia mayor).
- Presentar la solicitud en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo o por sede electrónica.
- La administración realiza la evaluación: comprueba cumplimiento urbanístico, solicita informes (patrimonio si corresponde) y, si procede, requerirá subsanaciones.
- Recepción de la resolución: concesión, aceptación de la declaración responsable, o requerimiento para corregir.
Particularidades: zona B / casco histórico
En estos ámbitos de protección:
- Es obligatoria la obtención previa de un informe favorable en materia de patrimonio para cualquier modificación de fachada o cerramiento.
- La resolución de esa evaluación condiciona el diseño, materiales y fases de ejecución.
Conclusión
Acristalar una terraza en Zaragoza es legal si la intervención se encaja correctamente en el marco normativo, se elige la vía administrativa adecuada (declaración responsable o licencia urbanística), se cumplen los requisitos técnicos y estéticos y se obtienen los informes previos cuando sean obligatorios (por ejemplo, en zonas protegidas). La clave para evitar sanciones, retiradas o problemas posteriores reside en:
- Identificar el supuesto aplicable (sustitución, obra nueva o nuevo cerramiento).
- Comprobar la situación urbanística y patrimonial del inmueble.
- Preparar la documentación exigida según el tipo de intervención.
- Asegurar la uniformidad estética cuando corresponda, pactando con la comunidad en edificios existentes.
- Tramitar correctamente, incluyendo la presentación, seguimiento y respuesta a requerimientos.
Una actuación bien estudiada y tramitada evita riesgos legales; una ejecución sin autorización o fuera de normativa puede derivar en exigencia de retirada, sanciones o imposibilidad de regularización posterior.
Fuentes
- Documento público: “Modificación Aislada nº 215 del PGOUZ” (diciembre 2023 / abril 2024) y su interpretación sobre persianas de lamas o láminas abatibles de vidrio sin perfiles, con los tres supuestos de aplicación y condiciones de uniformidad estética.
- Web oficial de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza: normativa sobre licencias urbanísticas, declaración responsable, proyectos técnicos, memoria urbanística y procedimientos de tramitación.
- Normativa sobre protección patrimonial y zona B / casco histórico de Zaragoza: exigencia de informe previo favorable para modificaciones de fachadas en ámbitos protegidos.
- Regulación general de licencias urbanísticas de obra mayor frente a declaración responsable y requisitos de documentación técnica.